Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0495/2012
Fecha: 06-Jul-2012
II.2.
II.2. A través de la Resolución de 6 de septiembre de 2011, el Tribunal a cargo de proceso penal, por votación unánime, previa celebración de audiencia de juicio oral resolvió declarar probada la extinción de la acción penal por haber vencido el plazo de tres años de duración del proceso y ordenó el archivo de obrados a favor del acusado, además la paralización del juicio oral mientras se resuelva la citada Resolución (fs. 74 a 75).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivación la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- Fragmento 4
- a)
- “improcedente”
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1.Naturaleza jurídica de la acción de libertad y presupuestos de activación
- III.2. La acción de libertad y el debido proceso
- III.3. Extinción de la acción penal y su vinculación con el derecho a la libertad
- III.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR