Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0495/2012
Fecha: 06-Jul-2012
II.3.
II.3. Contra el fallo de 6 de septiembre de 2011, el representante del Ministerio Público, por memorial de 7 de igual mes y año, opuso apelación incidental (fs. 81 a 82 vta.), resuelta por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, integrada por los Vocales ahora demandados, quienes en alzada declararon admisible y procedente el recurso interpuesto, y deliberando en el fondo, revocaron el Auto impugnado, disponiendo la continuación del juicio oral (fs. 92 a 94 vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivación la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- Fragmento 4
- a)
- “improcedente”
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1.Naturaleza jurídica de la acción de libertad y presupuestos de activación
- III.2. La acción de libertad y el debido proceso
- III.3. Extinción de la acción penal y su vinculación con el derecho a la libertad
- III.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR