SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0495/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0495/2012

Fecha: 06-Jul-2012

I.1.1. Hechos que motivación la acción

El 31 de marzo de 2006, fue detenido, el 1 de abril de ese año se presentó imputación formal en su contra por la presunta comisión del delito de tráfico de sustancias controladas y el 4 de septiembre del indicado año se lo acusó formalmente, disponiéndose que se le haga conocer tal extremo; fin para el cual, el representante del Ministerio Público señaló su domicilio en la carceleta de la bahía de Puerto Suárez, pese a conocer su domicilio real fijado y ofrecido a tiempo de otorgársele medidas sustitutivas a la detención preventiva, ubicado en el Plan 3000, barrio Paraíso UV-162, Mz 28, lote 12 de la ciudad de Santa Cruz.

Posteriormente, al enterarse sobre la publicación de edictos para notificarle, el 8 de junio de 2011, se apersonó en forma voluntaria ante el Tribunal de Sentencia y a tiempo del juicio oral planteó excepción de extinción de la acción penal por vencimiento del plazo máximo de duración del proceso; la que fue declarada probada por haber transcurrido más de cinco años, seis meses y seis días desde la fecha de su detención, tiempo atribuible al Ministerio Público.

Agrega que en apelación, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, por Auto de 1 de diciembre de 2011, revocó la Resolución del a quo sin una adecuada valoración de las pruebas, basando su fundamento en simples dichos e interpretaciones totalmente subjetivas; señalando entre sus fundamentaciones que hubiera sido declarado rebelde, cuando en los hechos eso jamás sucedió, ya que su persona durante la publicación del edicto, voluntariamente se presentó ante el Tribunal de Sentencia, y la afirmación de que se hubiera ausentado por más de dos años sin saberse sobre su paradero es totalmente falsa, dado que, como señaló, la Fiscalía conocía su domicilio real, motivo por el cual, no era posible alegar desconocimiento del mismo. De igual manera, es falsa la alocución de que no asistió a firmar el libro de control de la Fiscalía con la finalidad de esperar maliciosamente el cumplimiento de los tres años para pedir la extinción.