SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0495/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0495/2012

Fecha: 06-Jul-2012

III.4. Análisis del caso concreto

En la especie, el accionante denuncia que no obstante haberse apersonado voluntariamente al proceso penal que el Ministerio Público le sigue por la presunta comisión del delito de tráfico de sustancias controladas en el que planteó, en la etapa del juicio oral, extinción de la acción por vencimiento del plazo máximo de duración del proceso y obtenido una Resolución favorable a sus intereses que declaraba probada la requerida extinción así como el consecuente archivo de obrados; en la etapa de apelación, el Tribunal de alzada, compuesto por los Vocales ahora demandados, revocó el fallo recurrido, sin realizar una adecuada valoración de las pruebas, basando su fundamento en simples dichos e interpretaciones subjetivas, disponiendo la prosecución del juicio oral.

De lo relatado, se advierte que el accionante se encuentra sometido al cumplimiento de medidas sustitutivas a la detención preventiva en obediencia a la disposición realizada por el Juez cautelar a cargo del control jurisdiccional, en la fase de la etapa preparatoria, lo que significa que, el hecho que la Sala Penal Segunda hubiera revocado la extinción penal dictada en su favor en primera instancia, no constituye causal directa y menos el motivo para la restricción de su derecho a la libertad; lo que implica que lo denunciado en la presente acción, no puede conocerse ni resolverse al no estar directamente vinculado con el citado derecho fundamental; tema que debe ser tratado a través de otro medio de defensa idóneo para el efecto, como es el amparo constitucional, claro está, una vez agotados los mecanismos de impugnación intraproceso.