SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0507/2012
Fecha: 09-Jul-2012
1)
Ricardo Maldonado Aliaga, Juez Quinto de Instrucción en lo Penal, ahora demandado, en el informe escrito cursante a fs. 14 y vta., afirmó: 1) El 26 de marzo de 2012, la imputada, Delicia Fernández Herrera, interpuso incidente de actividad procesal defectuosa, disponiendo su tramitación conforme el art. 314 del CPP; 2) Una vez cumplidas las diligencias correspondientes, se indicó audiencia de consideración del incidente planteado para el 7 de mayo de 2012, a horas 16:00, debido a la excesiva carga procesal del despacho a su cargo; 3) Habiendo vencido el plazo para la conclusión de la etapa preparatoria y dado que el representante del Ministerio Público no presentó salida alternativa ni requerimiento conclusivo de acusación contra la procesada, el 12 de abril de 2012 se dictó un auto de conminatoria; y, 4) El medio de impugnación idóneo contra la providencia emitida por su autoridad, es el recurso de reposición y no la presente acción; por lo que no corresponde conceder la tutela.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2. Audiencia y Resolucion de la Jueza de garantías
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÌDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad y presupuestos de activación
- III.2. La acción de libertad y el debido proceso
- III.3. Sobre los incidentes en materia penal
- III.4. Aplicación de los principios constitucionales de la función de impartir justicia, en la tramitación de incidentes en materia penal
- III.5. Recurso de reposición en materia penal
- III.6. Análisis del caso concreto
- 2º DISPONER