SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0507/2012
Fecha: 09-Jul-2012
III.2. La acción de libertad y el debido proceso
De lo transcrito en el Fundamento Jurídico anterior, se puede concluir que la acción de libertad protege los derechos a la vida, a la libertad, tanto física como de locomoción, así como al debido proceso tanto en su núcleo esencial como en los diferentes elementos que lo componen, empero, sólo, siempre y cuando, éstos se encuentren directamente vinculados con la libertad. En consecuencia, cuando se trata de denuncias sobre lesiones al debido proceso que no guardan relación con la libertad, el presente mecanismo de defensa no efectiviza su protección, dado que para estos supuestos, queda expedita la vía del amparo constitucional, esta última que se podrá invocar únicamente previo agotamiento de los mecanismos de impugnación intraprocesales idóneos y dentro del plazo estipulado en la Constitución Política del Estado, dicho de otro modo, previo cumplimiento de los principios que rigen a esta acción, como son, la subsidiariedad y la inmediatez.
El Tribunal Constitucional, a través de la SC 0008/2010-R de 6 de abril, sobre los alcances de protección que brinda la acción de libertad, a partir de la vigencia del nuevo modelo constitucional, estableció que: “El recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad, es el medio idóneo y eficaz para conocer y restituir cualquier tipo de lesión o vulneración que pueda atentar al derecho a la vida, la libertad o constituir una persecución o procesamiento indebido que atente o ponga en peligro el derecho a la libertad, cuando de acuerdo a las circunstancias concretas, a pesar de existir mecanismos de protección específicos y establecidos por la ley procesal vigente, éstos resulten ser evidentemente inoportunos o inconducentes, de manera tal que esta acción de defensa, por la urgencia de la situación, se configura como el medio más eficaz para restituir los derechos afectados; empero, en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas”.
Ratificando esa línea, la SC 0199/2010-R de 24 de mayo, respecto a las acciones del libertad, concluyó lo siguiente: “No obstante, la naturaleza de esta acción tutelar, al constituirse en un mecanismo de protección contra las lesiones al derecho a la libertad, y medio eficaz e inmediato reparador de ese derecho; empero, la existencia de esta garantía constitucional, no implica que todas las lesiones al derecho a la libertad tengan que ser necesariamente reparadas de manera exclusiva y excluyente a través del hábeas corpus, actualmente acción de libertad; pues no se trata de una garantía que tenga la vocación de reparar, en exclusiva, todas las formas de lesión a la libertad que pudieran invocarse, sino la de dotar a la persona de un medio de defensa sencillo, eficaz y oportuno, para restablecer la lesión sufrida”.
En ese sentido, en la comprensión que las denuncias de la presente acción están referidas a un posible procesamiento indebido por una supuesta dilación injustificada por parte de la autoridad jurisdiccional demandada, en el señalamiento de audiencia para la consideración del incidente de actividad procesal defectuosa planteado por la ahora accionante, dentro del proceso penal tramitado en su contra por la presunta comisión del delito de estafa, es necesario verificar previo a ingresar al análisis de fondo de lo demandado, si es que en efecto, el extremo denunciado, afecta o incide directamente en el derecho a la libertad de la imputada y por tanto, constituye causal de activación, o si más bien, correspondería su análisis por la otra vía constitucional como es el amparo.
En ese orden, en primera instancia es preciso determinar si los defectos absolutos por actividad procesal defectuosa denunciados por la accionante constituyen una violación al debido proceso en vinculación con la libertad como causa directa para su restricción o supresión. La SC 0563/2010-R de 12 de julio, al respecto, manifestó: “…los defectos absolutos deben ser reclamados vía incidental ante el juez cautelar en la etapa preparatoria o ante el juez o tribunal de sentencia en el juicio oral y en su caso a través del recurso de apelación restringida; de acuerdo a lo que norma el Código de Procedimiento Penal, por lo que una vez agotadas estas instancias ordinarias, se podrá acudir a la jurisdicción constitucional a través de la ahora acción de libertad siempre y cuando los defectos absolutos que se denuncian estén vinculados directamente a la libertad del impetrante, caso contrario, deberán ser reclamados mediante la acción de amparo constitucional”.
En el caso de autos, la presentación del incidente de nulidad por defectos absolutos ante el Juez de la causa, podría eventualmente dar lugar a la anulación de los actuados procesales y por ende, también a la disposición de la detención preventiva establecida en su contra, habida cuenta que los defectos atacados en el citado incidente, tendrían su origen en la primera fase o etapa del proceso penal, como es la supuesta omisión del Fiscal asignado al caso de informar al Juez de la causa el inicio de las investigaciones dentro de las veinticuatro horas, conforme dispone la parte in fine del art. 289 del CPP. En consecuencia, la hipotética dilación en la celebración de la audiencia, conllevaría en definitiva, al retardo en el trámite del incidente y la resolución que emerja del mismo, lo que podría provocar que la afectada continúe privada de su libertad, de manera ilegal; por lo tanto, los hechos demandados, se encuentran directamente vinculados con el derecho a la libertad de la procesada, y por consiguiente, corresponde ingresar al análisis de la problemática mediante la presente acción tutelar a efectos de determinar si la decisión de la autoridad jurisdiccional demandada, constituye un acto ilegal vulneratorio del derecho alegado por Delicia Fernández Herrera.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2. Audiencia y Resolucion de la Jueza de garantías
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÌDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad y presupuestos de activación
- III.2. La acción de libertad y el debido proceso
- III.3. Sobre los incidentes en materia penal
- III.4. Aplicación de los principios constitucionales de la función de impartir justicia, en la tramitación de incidentes en materia penal
- III.5. Recurso de reposición en materia penal
- III.6. Análisis del caso concreto
- 2º DISPONER