Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0507/2012
Fecha: 09-Jul-2012
II.3.
II.3. Por memorial presentado el 9 de abril de 2012 ante la precitada autoridad jurisdiccional, la ahora accionante solicitó señalamiento de audiencia para la consideración del incidente planteado, “…toda vez que las partes fueron debidamente notificadas…” (sic) (fs. 62), pedido que se atendió a través del decreto de 10 de ese mes y año, fijando audiencia pública a objeto de considerar el incidente interpuesto por la ahora accionante, para el 7 de mayo de 2012, a horas 16:00 (fs. 62 vta.), extremo corroborado por el registro de audiencias fijadas por el Juez de la causa (fs. 42).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2. Audiencia y Resolucion de la Jueza de garantías
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÌDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad y presupuestos de activación
- III.2. La acción de libertad y el debido proceso
- III.3. Sobre los incidentes en materia penal
- III.4. Aplicación de los principios constitucionales de la función de impartir justicia, en la tramitación de incidentes en materia penal
- III.5. Recurso de reposición en materia penal
- III.6. Análisis del caso concreto
- 2º DISPONER