SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0507/2012
Fecha: 09-Jul-2012
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 26 de marzo de 2012, presentó un incidente de actividad procesal defectuosa ante el Juez demandado, poniendo en su conocimiento que dentro de la investigación seguida en su contra, en la que, dicha autoridad ejerce el control jurisdiccional, no existió comunicación sobre el inicio de las investigaciones conforme la parte in fine del art. 289 del Código de Procedimiento Penal (CPP); en virtud a lo cual, el citado Juez, señaló audiencia a efectos de su consideración para el 7 de mayo de 2012; es decir, después de un mes y once días, contraviniendo lo establecido por el art. 8.II de la Constitución Política del Estado (CPE), complementado por el art. 180.I del mismo cuerpo legal, las cuales determinan que, cuando existen detenidos, las audiencias deben celebrarse dentro del plazo de tres a cinco días como máximo.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2. Audiencia y Resolucion de la Jueza de garantías
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÌDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad y presupuestos de activación
- III.2. La acción de libertad y el debido proceso
- III.3. Sobre los incidentes en materia penal
- III.4. Aplicación de los principios constitucionales de la función de impartir justicia, en la tramitación de incidentes en materia penal
- III.5. Recurso de reposición en materia penal
- III.6. Análisis del caso concreto
- 2º DISPONER