SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0516/2012
Fecha: 09-Jul-2012
1)
Solicitan se declare “procedente” la acción de amparo constitucional, disponiendo: 1) La nulidad del remate de 19 de junio de 2006, de la providencia de 21 de ese mes y año, dictados por el Juez Sexto de Partido en lo Civil y Comercial, del Auto de Vista de 6 de diciembre de 2008, y del Auto complementario de 9 de enero de 2009; y, 2) La nulidad de la transferencia que en su rebeldía efectuó la autoridad jurisdiccional; y sea con la condenación de costas procesales.
El representante del BNB S.A., presentó informe escrito de fs. 185 a 186 vta., señalando lo siguiente: 1) La acción de amparo constitucional fue interpuesta fuera del término establecido por ley; 2) La presentación de la acción de amparo constitucional por parte de los accionados desvirtúa el principio de inmediatez y desactiva la garantía que otorga la tutela efectiva; y, 3) Solicitan se declare improcedente la acción de amparo constitucional por los fundamentos expuestos.
- acción de amparo constitucional
- a)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- i)
- “improcedente”
- II.1.
- II.6
- II.7.
- II.9.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- es decir que las partes deben aguardar el pronunciamiento definitivo del Tribunal Constitucional, sin que sea legalmente factible que se instauren nuevas acciones de tutela en ese lapso por causas similares, lo que constituye un acto temerario por cuanto se estaría pretendiendo activar la jurisdicción constitucional a objeto de que se dicte una duplicidad de fallos sobre la misma problemática”
- A partir de esa Sentencia dictada en revisión, y sólo en caso de que la misma hubiera declarado la improcedencia del recurso por cuestiones formales que no significan el análisis del fondo del asunto, la parte recurrente podrá intentar un nuevo recurso cumpliendo con todos los requisitos extrañados, para lograr un pronunciamiento sobre el fondo de su petición; lo contrario, es decir la interposición de un nuevo recurso sobre los mismos hechos, estando el primero en trámite y sin contar con un pronunciamiento definitivo, no es conforme a derecho, constituyendo un acto temerario que pretende lograr una duplicidad de fallos sobre un mismo hecho, induciendo a error a los Tribunales de garantías
- III.3. En cuanto a la seguridad jurídica
- III.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR