SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0516/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0516/2012

Fecha: 09-Jul-2012

a)

Los accionantes en su condición de propietarios de dos inmuebles, signados con los “números 2 y 3” ubicados en el área rural de Buena Vista del cantón Vinto, de la provincia Quillacollo del departamento de Cochabamba, debidamente registrados en las oficinas de Derechos Reales (DD.RR.), se dieron en garantía hipotecaria los referidos inmuebles para la obtención de un crédito en el Banco Nacional de Bolivia Sociedad Anónima (BNB S.A.), sin embargo, en relación a éstos, expresan lo siguiente: a) Desconocían que los inmuebles dados en garantía tenían la calidad de bienes agrícolas, cuya característica principal es su inembargabilidad; b) Por cuestiones ajenas a su voluntad no pudieron cancelar el mencionado crédito ante el BNB S.A., ingresando en mora, consecuentemente el Banco mencionado les inició un proceso ejecutivo donde las autoridades jurisdiccionales que conocieron el proceso en sus distintas instancias dictaron el Auto de Vista de 6 de diciembre de 2008, que confirmó el Auto Definitivo 625 de 16 de julio de 2004, el Auto Definitivo 473 de 2 de junio de 2005, El Auto de 23 de junio de 2006 y el Auto complementario de 9 de enero de 2009; c) En ejecución del mencionado proceso, se procedió al remate de sus bienes mediante acta de 19 de junio de 2006, entre ellos el inmueble “número 2” clasificado como pequeña propiedad, inembargable constitucionalmente, siendo adjudicado y registrado en DD.RR. a favor del BNB S.A.; y, d) Habiendo sido perjudicados con el embargo de su bien inmueble de carácter agrícola, presentaron un recurso de apelación ante la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Cochabamba, que mediante Auto de Vista de 6 de diciembre de 2008, confirmó los autos definitivos y Auto complementario mencionados, vulnerando sus derechos constitucionales.

El demandado Mario Jerez Calle, ex Juez del Juzgado Sexto de Partido en lo Civil y Comercial, mediante informe escrito cursante de fs. 151 a 152 fundamentado oralmente en audiencia de acción de amparo constitucional, expresó lo siguiente: a) Los accionantes no interpusieron ninguna nulidad del acto de remate y por ello, se ha adjudicado el inmueble a favor de la institución ejecutante y esta omisión significa que se ha consentido libre y expresamente el acto; y, b) Con el Auto complementario de 9 de enero de 2009, los accionantes fueron notificados el 14 de enero de 2009, y la acción tutelar ha sido interpuesta después de más de un año, aspectos por los cuales solicita se declare improcedente la acción amparo constitucional.