Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0516/2012
Fecha: 09-Jul-2012
acción de amparo constitucional
En revisión la Resolución de 11 de marzo de 2010, cursante de fs. 246 a 249 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por María de los Ángeles Grossberger de Guzmán y Antonio Luis Fernando Guzmán Torres contra Raúl Pablo Brañez Galindo, Virginia Rocabado Ayaviri, Vocales y Ángel Montero Montecinos, ex Vocal, todos de la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Cochabamba y Mario Jerez Calle, ex Juez Sexto de Partido en lo Civil y Comercial del mismo departamento.
- acción de amparo constitucional
- a)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- i)
- “improcedente”
- II.1.
- II.6
- II.7.
- II.9.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- es decir que las partes deben aguardar el pronunciamiento definitivo del Tribunal Constitucional, sin que sea legalmente factible que se instauren nuevas acciones de tutela en ese lapso por causas similares, lo que constituye un acto temerario por cuanto se estaría pretendiendo activar la jurisdicción constitucional a objeto de que se dicte una duplicidad de fallos sobre la misma problemática”
- A partir de esa Sentencia dictada en revisión, y sólo en caso de que la misma hubiera declarado la improcedencia del recurso por cuestiones formales que no significan el análisis del fondo del asunto, la parte recurrente podrá intentar un nuevo recurso cumpliendo con todos los requisitos extrañados, para lograr un pronunciamiento sobre el fondo de su petición; lo contrario, es decir la interposición de un nuevo recurso sobre los mismos hechos, estando el primero en trámite y sin contar con un pronunciamiento definitivo, no es conforme a derecho, constituyendo un acto temerario que pretende lograr una duplicidad de fallos sobre un mismo hecho, induciendo a error a los Tribunales de garantías
- III.3. En cuanto a la seguridad jurídica
- III.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR