SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0516/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0516/2012

Fecha: 09-Jul-2012

“improcedente”

Concluida la audiencia, la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Cochabamba, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución de 11 de marzo de 2010, cursante de fs. 246 a 249 vta., declarando “improcedente” la acción planteada, en base a los siguientes fundamentos: i) Si los accionantes consideraban que dicho inmueble no podía ser sujeto a embargo, debieron ejercer su derecho a la objeción desde el primer momento del proceso, cuando correspondía hacer valer el derecho de reclamar la exclusión del bien inmueble; ii) El 11 de noviembre de 2004, es decir después de transcurridos 8 años desde su citación con la demanda y notificación con la sentencia, uno de los accionantes presentó solicitud de exclusión, argumentando el carácter de pequeña propiedad, pretendiendo ahora que la jurisdicción constitucional subsane su propia negligencia demostrada en el proceso; iii) Los accionantes tenían todas las vías que la ley les reconoce para reclamar sus derechos; sin embargo, no activaron las mismas consintiendo todos los actos judiciales suscitados en el mencionado proceso; y ,iv) La acción de amparo constitucional planteada se halla afectada de causales de improcedencia como la subsidariedad, actos libremente consentidos, y falta de inmediatez.