SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0516/2012
Fecha: 09-Jul-2012
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Los accionantes manifiestan la vulneración a sus derechos a la propiedad privada, al debido proceso y a la “seguridad jurídica”; toda vez que dentro del proceso ejecutivo seguido en su contra y en ejecución del mismo, se procedió al remate de sus bienes inmuebles, entre ellos el lote “número 2”, considerado como pequeña propiedad agrícola inembargable, indivisible y de propiedad familiar, que pese a sus reclamos, fue adjudicado y registrado en DD.RR. a favor del BNB S.A., fallo confirmado en apelación, mediante Auto de Vista de 6 de diciembre de 2008 y su consiguiente Auto complementario de 9 de enero de 2009. Precisado el problema jurídico planteado, corresponde verificar si existe una causal que impida ingresar al fondo de la problemática planteada y en su caso determinar si existió vulneración de los derechos fundamentales y garantías constitucionales invocadas.
- acción de amparo constitucional
- a)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- i)
- “improcedente”
- II.1.
- II.6
- II.7.
- II.9.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- es decir que las partes deben aguardar el pronunciamiento definitivo del Tribunal Constitucional, sin que sea legalmente factible que se instauren nuevas acciones de tutela en ese lapso por causas similares, lo que constituye un acto temerario por cuanto se estaría pretendiendo activar la jurisdicción constitucional a objeto de que se dicte una duplicidad de fallos sobre la misma problemática”
- A partir de esa Sentencia dictada en revisión, y sólo en caso de que la misma hubiera declarado la improcedencia del recurso por cuestiones formales que no significan el análisis del fondo del asunto, la parte recurrente podrá intentar un nuevo recurso cumpliendo con todos los requisitos extrañados, para lograr un pronunciamiento sobre el fondo de su petición; lo contrario, es decir la interposición de un nuevo recurso sobre los mismos hechos, estando el primero en trámite y sin contar con un pronunciamiento definitivo, no es conforme a derecho, constituyendo un acto temerario que pretende lograr una duplicidad de fallos sobre un mismo hecho, induciendo a error a los Tribunales de garantías
- III.3. En cuanto a la seguridad jurídica
- III.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR