SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0516/2012
Fecha: 09-Jul-2012
i)
Los Vocales demandados mediante informe escrito de 11 de marzo de 2010, cursante a fs. 145 y vta., indicaron que: i) La presentación de la acción de amparo constitucional es extemporánea por que transcurrieron más de 12 meses desde la última notificación a los accionantes en el proceso ejecutivo y que éste no fue interrumpido con la presentación de una acción de amparo constitucional anterior, cuya data es de 6 de julio de 2009; ii) La acción de amparo constitucional interpuesta ya fue analizada y resuelta por el Tribunal de garantías el 20 de enero de 2010; iii) La acción tutelar debió ser rechazada in límine dado que la Resolución del Tribunal de garantías que analizó la primera acción de amparo se encuentra en revisión ante el Tribunal Constitucional Plurinacional; y, iv) En consecuencia, solicitan en aplicación del art. 96 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), se declare improcedente la acción con costas y multas.
- acción de amparo constitucional
- a)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- i)
- “improcedente”
- II.1.
- II.6
- II.7.
- II.9.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- es decir que las partes deben aguardar el pronunciamiento definitivo del Tribunal Constitucional, sin que sea legalmente factible que se instauren nuevas acciones de tutela en ese lapso por causas similares, lo que constituye un acto temerario por cuanto se estaría pretendiendo activar la jurisdicción constitucional a objeto de que se dicte una duplicidad de fallos sobre la misma problemática”
- A partir de esa Sentencia dictada en revisión, y sólo en caso de que la misma hubiera declarado la improcedencia del recurso por cuestiones formales que no significan el análisis del fondo del asunto, la parte recurrente podrá intentar un nuevo recurso cumpliendo con todos los requisitos extrañados, para lograr un pronunciamiento sobre el fondo de su petición; lo contrario, es decir la interposición de un nuevo recurso sobre los mismos hechos, estando el primero en trámite y sin contar con un pronunciamiento definitivo, no es conforme a derecho, constituyendo un acto temerario que pretende lograr una duplicidad de fallos sobre un mismo hecho, induciendo a error a los Tribunales de garantías
- III.3. En cuanto a la seguridad jurídica
- III.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR