SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0516/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0516/2012

Fecha: 09-Jul-2012

i)

Los Vocales demandados mediante informe escrito de 11 de marzo de 2010, cursante a fs. 145 y vta., indicaron que: i) La presentación de la acción de amparo constitucional es extemporánea por que transcurrieron más de 12 meses desde la última notificación a los accionantes en el proceso ejecutivo y que éste no fue interrumpido con la presentación de una acción de amparo constitucional anterior, cuya data es de 6 de julio de 2009; ii) La acción de amparo constitucional interpuesta ya fue analizada y resuelta por el Tribunal de garantías el 20 de enero de 2010; iii) La acción tutelar debió ser rechazada in límine dado que la Resolución del Tribunal de garantías que analizó la primera acción de amparo se encuentra en revisión ante el Tribunal Constitucional Plurinacional; y, iv) En consecuencia, solicitan en aplicación del art. 96 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), se declare improcedente la acción con costas y multas.