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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0518/2012
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0518/2012

    Fecha: 09-Jul-2012

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    • acción de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • I.1.3. Petitorio
    • I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
    • a)
    • ”improcedente”
    • I.3. Consideraciones de Sala
    • II.1.
    • II.2.
    • II.4.
    • II.5.
    • II.6.
    • II.7.
    • II.9.
    • II.10.
    • III.    FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional.
    • III.2. De la notificación a terceros interesados en la acción de amparo constitucional
    • b) Si el recurso fue admitido pese a no cumplirse con los requisitos exigidos por ley, se da lugar a la improcedencia del amparo, sin ingresarse al análisis de fondo del asunto...', así la SC 0652/2004-R de 4 de mayo.
    • Bajo dichos entendimientos y con mayor especificidad en relación a la notificación del tercero interesado, la SC 0814/2006-R de 21 de agosto, estableció como subregla de orden procesal: '…que cuando un recurso de amparo constitucional es admitido sin que se hubieren cumplido todos los requisitos de admisibilidad previstos por el art. 97 de la LTC, -del cual forma parte el necesario señalamiento de domicilio y notificación del tercero interesado-, y así se hubiese llevado a cabo la audiencia pública de consideración y se hubiese concedido la tutela, inclusive; estando elevado el expediente en grado de revisión ante este Tribunal, corresponde la declaratoria de improcedencia'.
    • III.4. Terminología aplicable en las formas de resolución de una acción tutelar
    • III.5. Análisis del caso concreto
    • Fragmento 23
    • APROBAR

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