SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0518/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0518/2012

Fecha: 09-Jul-2012

b) Si el recurso fue admitido pese a no cumplirse con los requisitos exigidos por ley, se da lugar a la improcedencia del amparo, sin ingresarse al análisis de fondo del asunto...', así la SC 0652/2004-R de 4 de mayo.

El Tribunal Constitucional dejó establecido que a momento de pronunciarse respecto a los requisitos de admisibilidad de la acción de amparo constitucional, se debe considerar los derechos de los terceros interesados.  Al respecto su SC 1395/2011-R de 30 de septiembre, dispuso: “Este Tribunal a momento de pronunciarse respecto los requisitos de admisibilidad, ya dejó claramente definido que: '… si pese a esa omisión se admite el recurso, ese defecto dará lugar a su improcedencia…' (SC 0038/2004-R de 15 de enero). Así mismo, en cuanto a los efectos del incumplimiento de dichos requisitos, precisó dos subreglas: '…a) cuando se omite en etapa de admisión del recurso el cumplimiento de alguno de los requisitos y no se subsanan los mismos dentro del plazo de ley, se da lugar al rechazo; y, b) Si el recurso fue admitido pese a no cumplirse con los requisitos exigidos por ley, se da lugar a la improcedencia del amparo, sin ingresarse al análisis de fondo del asunto...', así la SC 0652/2004-R de 4 de mayo.