SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0518/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0518/2012

Fecha: 09-Jul-2012

”improcedente”

La Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Cochabamba, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución de 25 de marzo de 2010, cursante de fs. 434 a 439 vta., declaró ”improcedente” la acción de amparo interpuesto, con los siguientes fundamentos: 1) El principio de subsidiariedad implica que no puede ser presentada la acción de amparo hasta que no se hayan agotado los recursos ordinarios o administrativos y, en el caso de haber presentado los mismos deben ser agotados; 2) Las reglas y sub reglas de procedencia de la subsidiariedad no se cumplieron en el presente caso, puesto que al momento de la interposición del referido amparo este se encontraba pendiente de resolución; 3) Que los accionantes para restablecer sus derechos que alegan como lesionados debieron acudir a la vía laboral solicitando su reincorporación a su fuente de trabajo, antes de interponer la acción de amparo constitucional.