SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0520/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0520/2012

Fecha: 09-Jul-2012

1)

Daniel Ángel Espinar Molina, Juez Quinto de Instrucción en lo Penal de El Alto del departamento de La Paz, no concurrió a la audiencia de consideración de la acción de libertad incoada en su contra, pese a su legal citación; puntualizando por  informe escrito, cursante a fs. 55 y vta., lo siguiente: 1) Dentro del caso  1958/11-MP, seguido por el Ministerio Público a denuncia de Toribia Apaza Coyo contra el hoy accionante -Antonio Mamani Calla- y Julia Tórrez Quispe, por la presunta comisión de los delitos de falsedad material y otros, en suplencia legal de su similar Cuarto, el 2 de abril de 2012, fijó audiencia a objeto de asumir  conocimiento del incidente innominado para el 16 del mismo mes y año, habiendo tomado comprensión de la suplencia a horas 11:30 del 17 del referido mes y año, por lo que la suspensión de la audiencia establecida para esa fecha, obedece a causas ajenas a las atribuciones conferidas por ley; 2) El imputado Antonio Mamani Calla, el 17 de abril de 2012, a horas 17:05, solicitó audiencia de resguardo de derechos y garantías y ante el conocimiento de la Resolución de sobreseimiento, señaló audiencia pública de cesación de detención preventiva para el 23 de igual mes y año, a horas 9:30; sin embargo, el día de la audiencia a horas 9:23, Toribia Apaza Coya, formuló recusación en su contra, que fue rechazada in límine por Resolución 132/2012 de 23 de abril, lo que motivó la suspensión del citado actuado procesal conforme al art. 321 del CPP; y, 3) El imputado desde esa oportunidad no requirió su libertad, además que la Resolución de sobreseimiento fue impugnada por la parte querellante, lo que provocó que fije audiencia de consideración de la situación jurídica del hoy accionante, no siendo por ello evidente la vulneración de los derechos y garantías constitucionales invocados; por el contrario, se pretendió reencaminar su estado, señalando audiencia a la prontitud posible; empero, ello no fue posible, a causa de la recusación planteada en su contra.