SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0520/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0520/2012

Fecha: 09-Jul-2012

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El Ministerio Público por Resolución 08/11 de 27 de junio de 2011, lo imputó formalmente dentro del proceso penal seguido a instancia de Toribia Apaza Coyo, por los supuestos ilícitos de falsedad material y otros, señalando audiencia de medidas cautelares para el 13 de septiembre de ese año; disponiéndose por Resolución “731/11” (sic) de la fecha mencionada, su detención preventiva, fundando dicha determinación en la existencia de supuestos peligros procesales de fuga y obstaculización, encontrándose a la fecha detenido preventivamente por más de siete meses en el penal de “San Pedro”.

Solicitada la cesación a su detención preventiva, el 19 de diciembre de “2012” (sic), el Juez Cuarto de Instrucción en lo Penal de El Alto, emitió la Resolución 510/2011 de 29 de diciembre, rechazando el pedido, manteniendo la medida cautelar personal impuesta; concluida la etapa preparatoria, el fiscal Wenceslao Mariaca Carrasco, a cargo del proceso, de manera objetiva presentó requerimiento conclusivo de sobreseimiento a través de la Resolución 01/12 de 12 de marzo de 2012, a favor suyo y de su esposa, al considerar que los elementos recolectados por el Ministerio Público no proporcionaron las bases ni elementos de prueba para fundamentar la acusación en su contra, liberándolos de culpa y pena; ante lo cual impetró se expida mandamiento de libertad en tres oportunidades; empero, el Juez cautelar prenombrado, en vez de dar curso a la misma, fijó audiencia de incidente innominado para el 16 de abril de igual año, que fue suspendida para el 26 del mes y año aludidos. 

Finalmente, en audiencia efectuada en la fecha citada, el Juez Quinto de Instrucción en lo Penal de El Alto -hoy codemandado-, en suplencia de su similar Cuarto, sin regularizar procedimiento, estableció nuevo día y hora de audiencia de incidente innominado para el 23 de abril de 2012; no obstante, dicha autoridad fue recusada por supuesta amistad entre las partes, por lo que no pudo realizarse la misma.