SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0520/2012
Fecha: 09-Jul-2012
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El Ministerio Público por Resolución 08/11 de 27 de junio de 2011, lo imputó formalmente dentro del proceso penal seguido a instancia de Toribia Apaza Coyo, por los supuestos ilícitos de falsedad material y otros, señalando audiencia de medidas cautelares para el 13 de septiembre de ese año; disponiéndose por Resolución “731/11” (sic) de la fecha mencionada, su detención preventiva, fundando dicha determinación en la existencia de supuestos peligros procesales de fuga y obstaculización, encontrándose a la fecha detenido preventivamente por más de siete meses en el penal de “San Pedro”.
Solicitada la cesación a su detención preventiva, el 19 de diciembre de “2012” (sic), el Juez Cuarto de Instrucción en lo Penal de El Alto, emitió la Resolución 510/2011 de 29 de diciembre, rechazando el pedido, manteniendo la medida cautelar personal impuesta; concluida la etapa preparatoria, el fiscal Wenceslao Mariaca Carrasco, a cargo del proceso, de manera objetiva presentó requerimiento conclusivo de sobreseimiento a través de la Resolución 01/12 de 12 de marzo de 2012, a favor suyo y de su esposa, al considerar que los elementos recolectados por el Ministerio Público no proporcionaron las bases ni elementos de prueba para fundamentar la acusación en su contra, liberándolos de culpa y pena; ante lo cual impetró se expida mandamiento de libertad en tres oportunidades; empero, el Juez cautelar prenombrado, en vez de dar curso a la misma, fijó audiencia de incidente innominado para el 16 de abril de igual año, que fue suspendida para el 26 del mes y año aludidos.
Finalmente, en audiencia efectuada en la fecha citada, el Juez Quinto de Instrucción en lo Penal de El Alto -hoy codemandado-, en suplencia de su similar Cuarto, sin regularizar procedimiento, estableció nuevo día y hora de audiencia de incidente innominado para el 23 de abril de 2012; no obstante, dicha autoridad fue recusada por supuesta amistad entre las partes, por lo que no pudo realizarse la misma.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- Fragmento 13
- III.2. El sobreseimiento y el nuevo entendimiento asumido por el Tribunal Constitucional Plurinacional sobre sus efectos
- Fragmento 15
- sin embargo, este Tribunal con relación a la aplicación de las normas relativas al sobreseimiento, en particular, asume que la ley determina un procedimiento tal, que la determinación del fiscal de materia, de ninguna manera puede ser comparada, o peor, asimilada, a una sentencia absolutoria, pues ésta, no sólo que es pronunciada por una autoridad jurisdiccional, sino que la sentencia que ésta pronuncia, es el resultado de un proceso y que por su propia naturaleza, difiere en mucho de una etapa investigativa en la que, es deber del Ministerio Público, asegurarse que el sobreseimiento al que arribe como conclusión, en algunos casos, debe imprescindiblemente merecer el pronunciamiento del fiscal del distrito, cuyo procedimiento, dicho sea de paso, exige que el fiscal de materia eleve los actuados dentro de las veinticuatro horas ante el fiscal del distrito quien deberá pronunciarse en cinco días.
- en el sentido que la resolución conclusiva de sobreseimiento emitida por el fiscal de materia debe de manera imprescindible contar con el pronunciamiento del fiscal de distrito en los casos que dicha resolución haya sido impugnada o, de oficio, cuando no exista parte querellante; sin que en esos casos le esté permitido al juez tomar la decisión de disponer la libertad del imputado
- III.3. Análisis en el caso concreto
- APROBAR