SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0520/2012
Fecha: 09-Jul-2012
a)
El abogado del accionante ratificó de manera íntegra los términos de la acción de libertad planteada y añadiendo señaló: a) El Fiscal de Materia asignado al caso, el 12 de marzo del año en curso, expidió Resolución de sobreseimiento, al no haberse encontrado los elementos de convicción suficientes que fundamenten una acusación, por lo que conforme a la jurisprudencia constitucional, después de haberse dictado el sobreseimiento procedía la inmediata libertad; b) A la fecha, transcurrieron un mes y casi treinta días de haberse pronunciado el sobreseimiento conforme a los arts. 72 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y 5 de la Ley Orgánica del Ministerio Público (LOMP), estando su cliente injustamente detenido, pese a que ha sido liberado de pena y culpa; c) El art. 324 del CPP, establece que si el fiscal jerárquico ratifica el sobreseimiento, dispondrá la conclusión del proceso en relación al imputado, así como la cancelación de sus antecedentes penales; es decir, que tiene similares efectos a los de la sentencia absolutoria, igualmente en el art. 364 del Código precitado, está previsto en ese sentido; d) No se puede someter al procesado a la espera del trámite de una apelación, cuando se lo declaró absuelto de culpa y pena del delito por el cual fue investigado; e) El 14 del mes y año mencionados, a los dos días de haberse emitido la Resolución de sobreseimiento, se solicitó se expida el mandamiento de libertad, ante lo cual el Juez Cuarto de Instrucción en lo Penal de El Alto, ordenó la notificación a las partes para que se pronuncien sobre la misma y al Fiscal de Materia a objeto que informe sobre el cumplimiento del antes nombrado art. 324 del CPP, referente a la impugnación que fue presentada de manera posterior; por lo que en forma tácita se cumplió con lo que solicitó el juez Rafael Alcón Aliaga; y, f) Reiterado el pedido de que se libre mandamiento de libertad, la parte demandada determinó se señale audiencia de consideración de incidente innominado deducido por la defensa para el 16 de abril de 2012, que no se llevó a efecto ante la solicitud maliciosa de la parte querellante de que se fije nueva audiencia adjuntando un certificado que no es de un médico forense; posteriormente, asumió la titularidad el Juez Quinto de Instrucción en lo Penal de El Alto, a quien igualmente la parte contraria impetró la suspensión de la audiencia; finalmente, cuando se iba a llevar adelante la misma a fin de considerar el supuesto incidente, ésta presentó una recusación contra el Juez suplente -ahora demandado-, Daniel Ángel Espinar Molina; que fue rechazada in límine.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- Fragmento 13
- III.2. El sobreseimiento y el nuevo entendimiento asumido por el Tribunal Constitucional Plurinacional sobre sus efectos
- Fragmento 15
- sin embargo, este Tribunal con relación a la aplicación de las normas relativas al sobreseimiento, en particular, asume que la ley determina un procedimiento tal, que la determinación del fiscal de materia, de ninguna manera puede ser comparada, o peor, asimilada, a una sentencia absolutoria, pues ésta, no sólo que es pronunciada por una autoridad jurisdiccional, sino que la sentencia que ésta pronuncia, es el resultado de un proceso y que por su propia naturaleza, difiere en mucho de una etapa investigativa en la que, es deber del Ministerio Público, asegurarse que el sobreseimiento al que arribe como conclusión, en algunos casos, debe imprescindiblemente merecer el pronunciamiento del fiscal del distrito, cuyo procedimiento, dicho sea de paso, exige que el fiscal de materia eleve los actuados dentro de las veinticuatro horas ante el fiscal del distrito quien deberá pronunciarse en cinco días.
- en el sentido que la resolución conclusiva de sobreseimiento emitida por el fiscal de materia debe de manera imprescindible contar con el pronunciamiento del fiscal de distrito en los casos que dicha resolución haya sido impugnada o, de oficio, cuando no exista parte querellante; sin que en esos casos le esté permitido al juez tomar la decisión de disponer la libertad del imputado
- III.3. Análisis en el caso concreto
- APROBAR