SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0520/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0520/2012

Fecha: 09-Jul-2012

denegó

El Juez Tercero de Partido y de Sentencia Penal de El Alto del departamento de La Paz, en suplencia legal de su similar Segundo, constituido en Juez de garantías, por Resolución 96/2012 de 26 de abril, cursante de fs. 60 a 61 vta., denegó la tutela, con los siguientes fundamentos: i) El Juez Cuarto de Instrucción en lo Penal de El Alto, fue quien no atendió de forma oportuna las solicitudes del accionante respecto a que se expida mandamiento de libertad en cumplimiento de la Resolución de sobreseimiento dispuesta por el Fiscal, habiendo de forma “extraña” determinado audiencia, la que no se pudo verificar por el cambio de jueces y en razón a que su similar Quinto -ahora demandado-, asumió suplencia legal el 17 de ese mes y año, fijándose una nueva para el 23 de abril de 2012, a petición de la parte acusada, la que fue suspendida por la recusación deducida por la querellante; ii) La Resolución emitida por el Fiscal de Materia, se basó en el art. 323 inc. 3) del CPP, debiendo aguardar que el fiscal superior resuelva la impugnación y de ratificarse significaría la conclusión del proceso con relación al imputado, lo que implica igualmente la cesación de las medidas cautelares y la cancelación de todos los antecedentes penales emergentes de la detención preventiva o la aplicación de medidas cautelares. En ese orden, de acuerdo a la jurisprudencia, el juez está obligado a aguardar este actuado procesal con el fin de determinar o no la libertad del imputado o la cesación de las medidas de carácter personal establecidas en su contra; y, iii) El Juez Quinto de Instrucción en lo Penal de El Alto, no restringió ningún derecho o garantía del imputado, no constando en el cuaderno de control jurisdiccional petición concreta del accionante dirigida al Juez demandado, para que se expida el mandamiento de libertad.