SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0520/2012
Fecha: 09-Jul-2012
denegó
El Juez Tercero de Partido y de Sentencia Penal de El Alto del departamento de La Paz, en suplencia legal de su similar Segundo, constituido en Juez de garantías, por Resolución 96/2012 de 26 de abril, cursante de fs. 60 a 61 vta., denegó la tutela, con los siguientes fundamentos: i) El Juez Cuarto de Instrucción en lo Penal de El Alto, fue quien no atendió de forma oportuna las solicitudes del accionante respecto a que se expida mandamiento de libertad en cumplimiento de la Resolución de sobreseimiento dispuesta por el Fiscal, habiendo de forma “extraña” determinado audiencia, la que no se pudo verificar por el cambio de jueces y en razón a que su similar Quinto -ahora demandado-, asumió suplencia legal el 17 de ese mes y año, fijándose una nueva para el 23 de abril de 2012, a petición de la parte acusada, la que fue suspendida por la recusación deducida por la querellante; ii) La Resolución emitida por el Fiscal de Materia, se basó en el art. 323 inc. 3) del CPP, debiendo aguardar que el fiscal superior resuelva la impugnación y de ratificarse significaría la conclusión del proceso con relación al imputado, lo que implica igualmente la cesación de las medidas cautelares y la cancelación de todos los antecedentes penales emergentes de la detención preventiva o la aplicación de medidas cautelares. En ese orden, de acuerdo a la jurisprudencia, el juez está obligado a aguardar este actuado procesal con el fin de determinar o no la libertad del imputado o la cesación de las medidas de carácter personal establecidas en su contra; y, iii) El Juez Quinto de Instrucción en lo Penal de El Alto, no restringió ningún derecho o garantía del imputado, no constando en el cuaderno de control jurisdiccional petición concreta del accionante dirigida al Juez demandado, para que se expida el mandamiento de libertad.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- Fragmento 13
- III.2. El sobreseimiento y el nuevo entendimiento asumido por el Tribunal Constitucional Plurinacional sobre sus efectos
- Fragmento 15
- sin embargo, este Tribunal con relación a la aplicación de las normas relativas al sobreseimiento, en particular, asume que la ley determina un procedimiento tal, que la determinación del fiscal de materia, de ninguna manera puede ser comparada, o peor, asimilada, a una sentencia absolutoria, pues ésta, no sólo que es pronunciada por una autoridad jurisdiccional, sino que la sentencia que ésta pronuncia, es el resultado de un proceso y que por su propia naturaleza, difiere en mucho de una etapa investigativa en la que, es deber del Ministerio Público, asegurarse que el sobreseimiento al que arribe como conclusión, en algunos casos, debe imprescindiblemente merecer el pronunciamiento del fiscal del distrito, cuyo procedimiento, dicho sea de paso, exige que el fiscal de materia eleve los actuados dentro de las veinticuatro horas ante el fiscal del distrito quien deberá pronunciarse en cinco días.
- en el sentido que la resolución conclusiva de sobreseimiento emitida por el fiscal de materia debe de manera imprescindible contar con el pronunciamiento del fiscal de distrito en los casos que dicha resolución haya sido impugnada o, de oficio, cuando no exista parte querellante; sin que en esos casos le esté permitido al juez tomar la decisión de disponer la libertad del imputado
- III.3. Análisis en el caso concreto
- APROBAR