SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0520/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0520/2012

Fecha: 09-Jul-2012

III.2.         El sobreseimiento y el nuevo entendimiento asumido por el Tribunal Constitucional Plurinacional sobre sus efectos

           Entendimiento que como se señaló inicialmente, fue modulado por la SCP 0068/2012, la que reasumiendo la comprensión jurisprudencial de la SC 1406/2005-R de 8 de noviembre, y conforme al principio de legalidad, determinó que expedido el sobreseimiento por el fiscal de materia, la resolución debe ser revocada o confirmada por el fiscal jerárquico, no pudiendo el juez a cargo del proceso emitir el mandamiento de libertad hasta que el fiscal de distrito pronuncie una resolución, conforme el art. 324 del CPP; señalando igualmente que de existir dilación por parte del Ministerio Público, podrá acudir ante el juez cautelar para que esta autoridad inste a sujetarse a los plazos fijados por ley a efecto de pronunciarse sobre la confirmación o revocatoria del sobreseimiento.

La misma SC 1071/2011-R, al referirse a su similar 1230/2006-R de 1 de diciembre, (…) concluye que la autoridad judicial competente: '…debe librar el mandamiento de libertad en los casos de requerimiento conclusivo de sobreseimiento y de sentencia absolutoria' (…) pues, en ambas situaciones -según la citada Sentencia- '…corresponde la cesación de medidas cautelares'. La SC 1230/2006-R, dice: '…para librar el mandamiento de libertad, no es necesario esperar que el sobreseimiento sea ratificado por el fiscal de distrito, es decir que adquiera ejecutoria, pudiendo librarse estando en trámite la impugnación o revisión de oficio'.

           La SC 1071/2011-R, modulando los citados precedentes, concluye que: 'Una vez transcurrido el lapso señalado, computado desde la presentación del sobreseimiento, sin que el fiscal de distrito se haya pronunciado en cualquiera de sus formas, el juez a cargo del proceso, dispondrá la libertad inmediata del imputado sobreseído…'.