SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0520/2012
Fecha: 09-Jul-2012
III.2. El sobreseimiento y el nuevo entendimiento asumido por el Tribunal Constitucional Plurinacional sobre sus efectos
Entendimiento que como se señaló inicialmente, fue modulado por la SCP 0068/2012, la que reasumiendo la comprensión jurisprudencial de la SC 1406/2005-R de 8 de noviembre, y conforme al principio de legalidad, determinó que expedido el sobreseimiento por el fiscal de materia, la resolución debe ser revocada o confirmada por el fiscal jerárquico, no pudiendo el juez a cargo del proceso emitir el mandamiento de libertad hasta que el fiscal de distrito pronuncie una resolución, conforme el art. 324 del CPP; señalando igualmente que de existir dilación por parte del Ministerio Público, podrá acudir ante el juez cautelar para que esta autoridad inste a sujetarse a los plazos fijados por ley a efecto de pronunciarse sobre la confirmación o revocatoria del sobreseimiento.
La misma SC 1071/2011-R, al referirse a su similar 1230/2006-R de 1 de diciembre, (…) concluye que la autoridad judicial competente: '…debe librar el mandamiento de libertad en los casos de requerimiento conclusivo de sobreseimiento y de sentencia absolutoria' (…) pues, en ambas situaciones -según la citada Sentencia- '…corresponde la cesación de medidas cautelares'. La SC 1230/2006-R, dice: '…para librar el mandamiento de libertad, no es necesario esperar que el sobreseimiento sea ratificado por el fiscal de distrito, es decir que adquiera ejecutoria, pudiendo librarse estando en trámite la impugnación o revisión de oficio'.
La SC 1071/2011-R, modulando los citados precedentes, concluye que: 'Una vez transcurrido el lapso señalado, computado desde la presentación del sobreseimiento, sin que el fiscal de distrito se haya pronunciado en cualquiera de sus formas, el juez a cargo del proceso, dispondrá la libertad inmediata del imputado sobreseído…'.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- Fragmento 13
- III.2. El sobreseimiento y el nuevo entendimiento asumido por el Tribunal Constitucional Plurinacional sobre sus efectos
- Fragmento 15
- sin embargo, este Tribunal con relación a la aplicación de las normas relativas al sobreseimiento, en particular, asume que la ley determina un procedimiento tal, que la determinación del fiscal de materia, de ninguna manera puede ser comparada, o peor, asimilada, a una sentencia absolutoria, pues ésta, no sólo que es pronunciada por una autoridad jurisdiccional, sino que la sentencia que ésta pronuncia, es el resultado de un proceso y que por su propia naturaleza, difiere en mucho de una etapa investigativa en la que, es deber del Ministerio Público, asegurarse que el sobreseimiento al que arribe como conclusión, en algunos casos, debe imprescindiblemente merecer el pronunciamiento del fiscal del distrito, cuyo procedimiento, dicho sea de paso, exige que el fiscal de materia eleve los actuados dentro de las veinticuatro horas ante el fiscal del distrito quien deberá pronunciarse en cinco días.
- en el sentido que la resolución conclusiva de sobreseimiento emitida por el fiscal de materia debe de manera imprescindible contar con el pronunciamiento del fiscal de distrito en los casos que dicha resolución haya sido impugnada o, de oficio, cuando no exista parte querellante; sin que en esos casos le esté permitido al juez tomar la decisión de disponer la libertad del imputado
- III.3. Análisis en el caso concreto
- APROBAR