SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0545/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0545/2012

Fecha: 09-Jul-2012

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Vicenta Barral Francisco en su condición de accionante manifiesta que en el Juzgado Sexto de Instrucción en lo Civil del Distrito Judicial -ahora departamento- de Santa Cruz, se sustanció contra su persona un proceso sumario de interdicto de recobrar la posesión sobre un lote de terreno signado con el número 5, del Manzano 39, de 459.3 m2 ubicado en el barrio de Villa Fátima II de Santa Cruz, proceso que fue iniciado por Dolly Arredondo de Cortez, afirmando ser propietaria del mencionado lote, en el que habitaba hasta el 18 de mayo de 2007, fecha en la que fue despojada violentamente.

Asimismo manifiesta que Dolly Arredondo de Cortez con una conducta dolosa burlando la buena fe de su hermana, Eleuteria Barral Francisco falsificó documentación pertinente sobre el terreno ubicado en el cantón El Palmar del Oratorio de barrio de Villa Fátima II, de la zona los Lotes de Santa Cruz, signado con el número 5 del Manzana 39 que consta de una superficie de 459.03 m2.

Mediante Resolución de 5 de enero de 2008, la demanda planteada fue declarada improbada por no existir despojo violento contra Dolly Arredondo de Cortez, quien bajo esas circunstancias planteó recurso de apelación contra el falló mencionado, recurso que mediante sorteo fue radicado en el Juzgado Octavo de Partido en lo Civil y Comercial, Juez que en su competencia revocó el fallo de primera instancia mediante Auto de Vista de 23 de agosto del mismo año, sin previa valoración de las pruebas, no obstante de ello, la referida Resolución, fue pronunciada de forma ultrapetita vulnerando sus derechos, al haber dispuesto el desalojo de su terreno; cerrando la posibilidad de restablecer su derecho propietario, con lo cual -la accionante arguye- genero indefensión así como daños y perjuicios lesionando su derecho a ejercer la titularidad del bien inmueble, sobre el cual hizo mejoras de consideración.