Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0545/2012
Fecha: 09-Jul-2012
II.6.
II.6. Por Auto de Vista de 23 de agosto de 2008, dictado por el Juez Octavo de Partido Civil y Comercial se revocó la Resolución de 5 de enero del mismo año y se determinó la restitución del bien inmueble a favor de Dolly Arredondo de Cortez con el consecuente desalojo de Vicenta Barral Francisco, bajo el fundamento que el Juez de primera instancia no ha hecho una correcta valoración y apreciación de la prueba aportada conforme lo establecido en los arts. 1286 del CC y los arts. 397 y 476 del CPC (fs. 195 a 196).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- Improcedente
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.3.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional y su configuración constitucional
- III.2. La subsidiariedad del amparo constitucional
- III.3. De los procesos interdictos
- acciones
- III.4.
- III.5.
- APROBAR