SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0545/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0545/2012

Fecha: 09-Jul-2012

Improcedente

La Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 14/2010 de 30 de marzo, cursante de fs. 235 a 236., declaró “Improcedente” la acción de amparo constitucional, con el siguiente fundamento: 1) Tratándose de un conflicto que surge por puntos controvertidos de hecho y derecho, el mismo no puede dilucidarse en la presente acción tutelar; y, 2) El art. 593 del Código de Procedimiento Civil (CPC), establece un proceso posterior a la sentencia de interdicto de adquirir, retener y recobrar la posesión, y la accionante no hizo uso de este medio por lo que existe un recurso o acción pendiente al presente caso; por lo que la acción de amparo constitucional es improcedente.