SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0545/2012
Fecha: 09-Jul-2012
Improcedente
La Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 14/2010 de 30 de marzo, cursante de fs. 235 a 236., declaró “Improcedente” la acción de amparo constitucional, con el siguiente fundamento: 1) Tratándose de un conflicto que surge por puntos controvertidos de hecho y derecho, el mismo no puede dilucidarse en la presente acción tutelar; y, 2) El art. 593 del Código de Procedimiento Civil (CPC), establece un proceso posterior a la sentencia de interdicto de adquirir, retener y recobrar la posesión, y la accionante no hizo uso de este medio por lo que existe un recurso o acción pendiente al presente caso; por lo que la acción de amparo constitucional es improcedente.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- Improcedente
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.3.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional y su configuración constitucional
- III.2. La subsidiariedad del amparo constitucional
- III.3. De los procesos interdictos
- acciones
- III.4.
- III.5.
- APROBAR