SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0545/2012
Fecha: 09-Jul-2012
III.3. De los procesos interdictos
Antes de ingresar al análisis de la problemática planteada, conforme la SC 0969/2010-R de 17 de agosto, se debe tener presente que: “…el Título Segundo del Libro Cuarto del Código de Procedimiento Civil, establece el trámite de los distintos procesos interdictos, los que por su naturaleza se conciben como acciones extraordinarias de tramitación sumarísima destinada a decidir la posesión actual o momentánea, en forma interina a través de determinaciones judiciales, entre los que se encuentra el interdicto de recobrar la posesión, que tiene por finalidad la restitución de la posesión a quien fuere despojado de la misma en forma total o parcial, con violencia o sin ella, a cuyo efecto, luego del plazo probatorio establecido por ley, la autoridad judicial declarará probada la demanda ordenando la restitución del bien despojado, bajo apercibimiento de lanzamiento, el pago de costas, daños y perjuicios y la remisión de testimonio al Ministerio Público en caso de que el despojo se hubiere consumado con fuerza y violencia
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- Improcedente
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.3.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional y su configuración constitucional
- III.2. La subsidiariedad del amparo constitucional
- III.3. De los procesos interdictos
- acciones
- III.4.
- III.5.
- APROBAR