Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0585/2012
Fecha: 20-Jul-2012
a)
De acuerdo a lo expuesto, la demandante plantea acción de amparo constitucional, contra; Gastón Martín Osorio Oporto, Director del Complejo Hospitalario Viedma, solicitando se disponga: a) La nulidad del proceso administrativo interno y de las resoluciones derivadas de la sustanciación del mismo; b) La inmediata restitución a su fuente de trabajo, además del pago de sus salarios devengados; y, c) La condenación con costas procesales y multas a la parte demandada.
- a) Antecedentes fácticos
- a)
- denegó
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional. Su configuración.
- contra actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de personas individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución y la ley
- contra actos u omisiones ilegales o indebidas de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos y garantías reconocidos por la Constitución Política del Estado y la ley
- para la procedencia del amparo constitucional es ineludible que el Recurso sea dirigido contra el sujeto que ejecutó el acto ilegal o la omisión indebida, es decir, el agraviante
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR