Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0585/2012
Fecha: 20-Jul-2012
II.2.
II.2. El 29 del mismo mes y año, fue pronunciada por la Autoridad Sumariante del Complejo Hospitalario Viedma, la Resolución 011/2011, por la cual se establece la existencia de responsabilidad administrativa de la accionante por la comisión del delito de hurto considerada falta grave, sancionada con destitución de acuerdo a lo dispuesto en el art. 30 inc. b) del Reglamento Interno de Personal del Ministerio de Salud (RIPMS) (fs. 40 a 41 vta.).
- a) Antecedentes fácticos
- a)
- denegó
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional. Su configuración.
- contra actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de personas individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución y la ley
- contra actos u omisiones ilegales o indebidas de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos y garantías reconocidos por la Constitución Política del Estado y la ley
- para la procedencia del amparo constitucional es ineludible que el Recurso sea dirigido contra el sujeto que ejecutó el acto ilegal o la omisión indebida, es decir, el agraviante
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR