SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0585/2012
Fecha: 20-Jul-2012
III.3. Análisis del caso concreto
Hecha la valoración de antecedentes y considerando que el art. 128 de la CPE, dispone que la acción de amparo constitucional ha sido instituida como una acción tutelar de defensa contra actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la misma Constitución y la ley, se concluye lo siguiente:
El presupuesto de la legitimación pasiva en el presente caso no se tiene por cumplido, por cuanto no existe coincidencia o nexo de causalidad, entre la autoridad demandada Gastón Martín Osorio Oporto, Director del Complejo Hospitalario Viedma y el pronunciamiento de las resoluciones emitidas dentro del proceso administrativo, acusadas posteriormente de vulneratorias de derechos, siendo en todo caso el Sumariante Javier Berríos Uzeda, la autoridad que emitió la Resolución 011/2011, por la cual se establece la existencia de responsabilidad administrativa de la accionante y la Resolución “011/2011” (sic), mediante la cual fue confirmada la Resolución de 29 de agosto de 2011, consecuentemente la accionante erróneamente otorgó al Sumariante la calidad de tercero interesado.
Por otra parte, corresponde indicar también que la autoridad demandada, no ha emitido la Resolución de 30 de octubre de 2011, mediante la cual la Gerente Administrativa Financiera del Complejo Hospitalario Viedma, Jenny Almanza Arandia, confirmó en recurso jerárquico la Resolución 011/2011, motivo también válido para entender que no pudo ser demandado por este actuado de segunda instancia en sede administrativa.
En consecuencia, de la revisión de antecedentes no se advierte dentro del legajo administrativo, actuado alguno por parte del Director del Complejo Hospitalario Viedma, por el cual hubiese transgredido los derechos de Virginia Condori Quispe, quedando absolutamente clara la imposibilidad de aplicarse en relación a la parte demandada el presupuesto de la legitimación pasiva.
- a) Antecedentes fácticos
- a)
- denegó
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional. Su configuración.
- contra actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de personas individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución y la ley
- contra actos u omisiones ilegales o indebidas de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos y garantías reconocidos por la Constitución Política del Estado y la ley
- para la procedencia del amparo constitucional es ineludible que el Recurso sea dirigido contra el sujeto que ejecutó el acto ilegal o la omisión indebida, es decir, el agraviante
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR