SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0585/2012
Fecha: 20-Jul-2012
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante considera vulnerados sus derechos al trabajo, a la estabilidad laboral, al debido proceso y el principio de seguridad jurídica, por cuanto entiende que fue injustamente destituida del Complejo Hospitalario Viedma, en virtud de un indebido proceso disciplinario seguido en su contra, dentro del cual el sumariante incurre en contradicciones al citar datos incorrectos no coherentes, además de contener apreciaciones subjetivas sin valor legal, pareciendo más bien una carta de carácter particular, conteniendo declaraciones con información discordante, ilegalidades y arbitrariedades que fueron ratificadas en la Resolución 11/2011 de 13 de septiembre, que resuelve el recurso jerárquico emitido por la Gerente Administrativa Financiera del Complejo Hospitalario Viedma. En consecuencia, se procederá a analizar si en el presente caso corresponde conceder o no la tutela solicitada.
- a) Antecedentes fácticos
- a)
- denegó
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional. Su configuración.
- contra actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de personas individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución y la ley
- contra actos u omisiones ilegales o indebidas de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos y garantías reconocidos por la Constitución Política del Estado y la ley
- para la procedencia del amparo constitucional es ineludible que el Recurso sea dirigido contra el sujeto que ejecutó el acto ilegal o la omisión indebida, es decir, el agraviante
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR