SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0585/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0585/2012

Fecha: 20-Jul-2012

contra actos u omisiones ilegales o indebidas de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos y garantías reconocidos por la Constitución Política del Estado y la ley

Por su parte el art. 73 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional (LTCP) indica: “La Acción de Amparo Constitucional tendrá lugar contra actos u omisiones ilegales o indebidas de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos y garantías reconocidos por la Constitución Política del Estado y la ley” (el subrayado y las negrillas nos pertenecen).

La legitimación pasiva dentro de las acciones de amparo constitucional,  implica que la parte demandada sea la idónea para responder por las obligaciones y/o reconocer los derechos que el accionante procura dentro de la acción instaurada. La persona demandada y aquella que ocasionó el agravio contra derechos fundamentales debe ser la misma, con la aclaración que de manera excepcional se podrá iniciar la acción contra la persona que detenta el cargo, cuando la autoridad demandada ya no sea parte de la entidad (SC 1557/2010-R de 11 de octubre).