SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0585/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0585/2012

Fecha: 20-Jul-2012

denegó

La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, constituida en Tribunal de garantías, en la Resolución de 23 de marzo de 2012, denegó la tutela, en base a los siguientes argumentos de orden legal: 1) La Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional, establece los requisitos que debe contener la acción de amparo constitucional para su admisión, entre los cuales se halla la identificación de la autoridad o persona particular denunciada como causante del agravio o que amenaza restringir o suprimir derechos o garantías; 2) En el caso, la accionante ha dirigido su acción contra el Director del Complejo Hospitalario Viedma, “seguramente” (sic) por ser la máxima autoridad jerárquica y en calidad de tercero interesado, convoca a la autoridad sumariante del proceso administrativo al cual fue sometida cuando este extremo no correspondía; y, 3) La presente acción de amparo constitucional se encuentra alcanzada por la ausencia de legitimación pasiva en el demandado, por cuanto dicha autoridad no ha emitido resolución alguna o ha ejecutado algún acto vulneratorio de los derechos de la accionante.