SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0585/2012
Fecha: 20-Jul-2012
denegó
La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, constituida en Tribunal de garantías, en la Resolución de 23 de marzo de 2012, denegó la tutela, en base a los siguientes argumentos de orden legal: 1) La Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional, establece los requisitos que debe contener la acción de amparo constitucional para su admisión, entre los cuales se halla la identificación de la autoridad o persona particular denunciada como causante del agravio o que amenaza restringir o suprimir derechos o garantías; 2) En el caso, la accionante ha dirigido su acción contra el Director del Complejo Hospitalario Viedma, “seguramente” (sic) por ser la máxima autoridad jerárquica y en calidad de tercero interesado, convoca a la autoridad sumariante del proceso administrativo al cual fue sometida cuando este extremo no correspondía; y, 3) La presente acción de amparo constitucional se encuentra alcanzada por la ausencia de legitimación pasiva en el demandado, por cuanto dicha autoridad no ha emitido resolución alguna o ha ejecutado algún acto vulneratorio de los derechos de la accionante.
- a) Antecedentes fácticos
- a)
- denegó
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional. Su configuración.
- contra actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de personas individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución y la ley
- contra actos u omisiones ilegales o indebidas de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos y garantías reconocidos por la Constitución Política del Estado y la ley
- para la procedencia del amparo constitucional es ineludible que el Recurso sea dirigido contra el sujeto que ejecutó el acto ilegal o la omisión indebida, es decir, el agraviante
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR