SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0585/2012
Fecha: 20-Jul-2012
a) Antecedentes fácticos
Refiere que, el 4 de agosto de 2011, se les entregó tanto a su persona como a una colega, veinte kilogramos de carne, hecho que luego fue investigado por Jacqueline Illanes Manrique, Jefa del Servicio de Nutrición y Dietología, quien estableció un faltante de kilo y medio de carne, que lamentablemente fue dejado en un “bañador” de su propiedad, motivo por el cual pidió disculpas que no fueron aceptadas, dando lugar a que la Jefa del Servicio de Nutrición y Dietología la Lic. Jacqueline Illanes Manrique emita un informe “falseado” y el 4 de agosto de 2011, emita la nota Cite 126/SND/11, con la referencia “denuncia de fuga de alimentos”, en base al cual se le inició un proceso sumario, debido a que el mismo contiene afirmaciones contradictorias cuando indica: “…al pesar el lapinng carne de la cena de personal 20 kg. Se encontró 18.5 Kg., faltando 1,5 Kg. y al revisar el mueble metálico encontré 2.3. Kg. de peceto muy escondido…”(sic).
Agrega que, el 10 de agosto de 2011, se le inició el proceso sumario con el Auto de Apertura de Proceso Administrativo 11/2011, bajo el caso “hurto de carne”, documento en el cual el sumariante incurre en las mismas contradicciones que Jacqueline Illanes Manrique, al citar datos incorrectos no coherentes relacionados con erróneas cantidades de carne y aseverando que tanto ella como su colega Hilaria Maldonado habrían reconocido que estaban “…llevando carne de forma muy disimulada escondiéndola de bajo de los peroles…” (sic), vulnerándose de esta manera con la garantía constitucional del debido proceso y la presunción de inocencia.
Señala que, la declaración informativa de Jacqueline Illanes Manrique contiene los errores de cantidades que ya se mencionaron precedentemente. A su vez sus compañeras de trabajo convocadas a declarar, afirmaron que jamás fue vista extrayendo carne del complejo hospitalario, proceso sumario que finalmente derivó en el pronunciamiento de la Resolución en primera instancia que le fue notificada el 30 de agoto de 2011, por la cual se dispone su destitución inmediata.
Indica que, la Resolución final del sumario tiene también varias incoherencias en cuanto a cantidades y sobretodo ausencia de fundamentación jurídica, por cuanto absuelve a Hilaria Maldonado en uno de los considerados sin mayores argumentos orden legal, resolución que dio lugar a la presentación del recurso de revocatoria el 2 de septiembre de 2011, mismo que fue resuelto mediante Resolución de 13 del mencionado mes y año; es decir dos días después, fallo plagado de errores y contradicciones, además de contener apreciaciones subjetivas sin valor legal, pareciendo más bien una carta de carácter particular, basándose en declaraciones con información discordante, a través de la cual ratifica la Resolución de primera instancia.
Expresa que, el 20 de septiembre de 2011, presentó recurso jerárquico contra la Resolución de respuesta al recurso de revocatoria, acción procesal que mereció por contestación que; ante la excusa verbal de la Máxima Autoridad Ejecutiva (MAE) del Complejo Hospitalario Viedma en su calidad de autoridad que debía resolver el recurso jerárquico, la Gerente Administrativa y Financiera es la funcionaria que asumió el conocimiento de la impugnación planteada, incumpliendo de ésta manera lo establecido en el art. 26.III del Decreto Supremo (DS) 23318-A de 3 de noviembre de 1992, derivando en el pronunciamiento de la Resolución 11/2011 de 13 de septiembre, por la cual se confirma la sanción de destitución impuesta contra su persona.
- a) Antecedentes fácticos
- a)
- denegó
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional. Su configuración.
- contra actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de personas individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución y la ley
- contra actos u omisiones ilegales o indebidas de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos y garantías reconocidos por la Constitución Política del Estado y la ley
- para la procedencia del amparo constitucional es ineludible que el Recurso sea dirigido contra el sujeto que ejecutó el acto ilegal o la omisión indebida, es decir, el agraviante
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR