SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0586/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0586/2012

Fecha: 20-Jul-2012

III.6. Consideraciones finales

Entre los argumentos jurídicos empleados por el Juez de garantías para denegar la tutela impetrada por el accionante, se estableció erróneamente que el campo de acción del presente mecanismo de defensa, determina y se delimita a la libertad de las personas y que otros temas conculcatorios de garantías y derechos deben ser dirimidos vía amparo constitucional, extremos que no son evidentes, dado que la acción de libertad, es un medio de defensa constitucional extraordinario de carácter preventivo, correctivo y reparador, instituido para la protección inmediata y efectiva de los derechos fundamentales a la libertad física como de locomoción en casos de detenciones, persecuciones, apresamientos o procesamientos ilegales o indebidos por parte de servidores públicos o de personas particulares; así como a la vida, cuando esté en peligro.

En tal sentido, debe señalarse que la ingeniería dogmática de la acción de libertad está diseñada sobre la base de dos pilares esenciales, el primero referente a su naturaleza procesal y el segundo, compuesto por los presupuestos de activación. En cuanto al primer aspecto que configura el contenido esencial de esta garantía; es decir, su naturaleza procesal, se establece que se encuentra revestida o estructurada con una tramitación especial y sumarísima, reforzada por sus características de inmediatez en la protección, informalismo, generalidad e inmediación; procede contra cualquier servidor público o persona particular, es decir, no reconoce fueros ni privilegios. Postulados que pueden ser inferidos de la norma constitucional antes referida.