SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0586/2012
Fecha: 20-Jul-2012
Tercer supuesto:
Si impugnada la resolución la misma es confirmada en apelación; empero, en lugar de activar inmediatamente la acción libertad, decide voluntariamente, realizar una nueva petición ante la autoridad ordinaria, tendiente a un nuevo análisis y reconsideración de su situación jurídica, sea mediante una solicitud de modificación, sustitución, cesación de detención preventiva, etc., y la misma está en trámite, en esos casos, ya no es posible acudir a la jurisdicción constitucional impugnando la primera o anterior resolución judicial, donde se emitió el auto de vista, inclusive; por cuanto las partes de un proceso están impelidas de actuar con lealtad procesal, de no ser así, se provocaría una duplicidad de resoluciones en ambas jurisdicciones, e incidiría negativamente en el proceso penal de donde emerge la acción tutelar”.
Sólo para fines pedagógicos, a efectos de brindar una información completa sobre la línea jurisprudencial establecida por la SC 0080/2010-R, cabe señalar que la primera parte del primer supuesto consignado precedentemente, ha sido modulado por la SCP 0185/2012 de 18 de mayo, en el siguiente sentido: “En este orden, en cuanto a la presunta indebida privación de libertad, deberá tenerse en cuenta que la misma puede producirse, ya por hechos y circunstancias eventualmente no vinculadas a la presunta comisión de un delito y otras veces, sí vinculadas a la presunta comisión de un delito. En consecuencia, si no existe inicio de investigación y tampoco presunta comisión de delito alguno, corresponderá a la justicia constitucional conocer directamente y resolver la acción de libertad que acuse una presunta indebida privación de libertad”.
Esta modulación a la jurisprudencia nos lleva a comprender que cuando existe inicio de investigación o el hecho por el que se privó de libertad al afectado revela la comisión de un delito, entonces corresponderá al precitado acudir ante el juez cautelar a efectos de solicitar reparación de lesiones a derechos fundamentales y garantías constitucionales; a contrario sensu, cuando se trate de hechos no vinculados a la presunta comisión de un delito, entonces se abrirá directamente la tutela otorgada por la presente acción.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia u Resolución del Juez de garantías
- a)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. La subsidiariedad excepcional de la acción de libertad y las denuncias de aprehensión ilegal
- Primer supuesto:
- Segundo Supuesto:
- Tercer supuesto:
- III.2. El juez cautelar como contralor de la investigación
- III.3. Recurso de apelación contra resoluciones que dispongan, modifiquen o rechacen medidas cautelares
- III.4. Aprehensiones y detenciones preventivas
- III.5. Análisis del caso concreto
- III.6. Consideraciones finales
- 2º