SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0587/2012
Fecha: 20-Jul-2012
concedió en parte
Concluida la audiencia, la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Tarija, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 02/2010 de 31 de marzo, cursante de fs. 120 a 121 vta., por la que se concedió en parte la tutela, dejando sin efecto la Resolución “019/2010”; disponiendo que la Comisión Institucional de Apelaciones dicte nueva resolución, resolviendo la apelación efectuada por el accionante, observando la exigencia de fundamentar conforme lo determinado en el considerando III; determinación que se realizó bajo los siguientes fundamentos: 1) El accionante se presentó a la convocatoria 08/09, para optar al cargo de Director Departamental de Derecho Penal de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas de la UAJMS, presentando para el efecto documentación en los Sobres A y B; 2) La Comisión Docente Estudiantil le otorgó una puntuación inferior con relación a la otra postulante, fue habilitado en el Sobre A; y en el Sobre B, le calificaron con cincuenta punto cincuenta y nueve; 3) Apelada que fue la calificación, el Comité Institucional de Apelaciones a tiempo de resolver la alzada no fundamentó la Resolución correspondiente, conforme lo peticionado por el accionante, en consecuencia es evidente la violación al debido proceso; y, 4) La Comisión Institucional de Apelaciones sólo puede conocer y decidir sobre aquellas cuestiones a las que se limitó la apelación del accionante, no teniendo más facultades de revisión que aquellas que fueron objeto del recurso.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.3. Intervención de la tercera interesada
- concedió en parte
- I.3. Consideraciones de Sala
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Natura jurídica de la a la acción de amparo constitucional
- trascendental importancia al momento de calificar la acción u omisión denunciada y de imponer las responsabilidades emergentes del recurso de amparo constitucional
- legitimación pasiva se constituye en un requisito de procedencia de la acción de amparo constitucional
- III.3. Análisis del caso concreto
- 1.-
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