SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0587/2012
Fecha: 20-Jul-2012
III.3. Análisis del caso concreto
El accionante señala que se postuló a una convocatoria para optar al cargo de Director Interino del Departamento Penal de la UAJMS; sin embargo, tanto la Comisión Docente Estudiantil como la Comisión Institucional de Apelaciones no obraron correctamente, primero porque no valoraron adecuadamente la documentación que presentó asignándole una nota mínima y segundo, cuando apeló ratificaron el fallo anterior con el argumento de que no se habría fundamentado su apelación y no tenia porque revisar la documentación que se encontraba en el Sobre A, porque así lo dispone el Reglamento de Admisión Docente.
De los antecedentes se deduce que intervinieron dos comisiones, la Comisión Central Facultativa de Habilitación que revisó el Sobre A referido al cumplimiento de los requisitos indispensables y la Comisión Calificadora de Méritos, encargada de la revisión del Sobre B, referida a los requisitos complementarios (arts.8 y 12 del Reglamento de Admisión Docente); según lo expresado por el accionante, Esta última Comisión habría cometido una serie de irregularidades, por lo que se vio obligado a apelar ante el Comité Institucional de Apelaciones, el cual emitió pronunciamiento ratificando las calificaciones realizadas por la Comisión Calificadora de Méritos, planteando posteriormente acción de amparo constitucional contra los miembros de la Comisión Institucional de Apelaciones, pidiendo “…se deje sin efecto la Resolución emitida por la Comisión de Apelaciones y se realice nuevamente la apertura y calificación de la documentación contenida en los Sobres “A” y “B”(sic).
Las autoridades que supuestamente vulneraron sus derechos fueron los miembros de la Comisión Calificadora de Méritos, que no habría valorado la documentación que presento, al respecto la jurisprudencia del Tribunal Constitucional ha señalado que: “…La legitimación pasiva en las acciones de amparo constitucional la detenta el sujeto que ejecutó el acto ilegal o la omisión indebida; es decir debe existir coincidencia entre la autoridad que presuntamente causó la violación a los derechos y aquella contra quien se dirige la acción”. SC 1445/2011-R de 7 de noviembre, por cuanto debiera demandarse a los miembros de la Comisión Calificadora de Méritos y por lógica consecuencia a la Comisión Institucional de Apelaciones, por ratificar el fallo anterior.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.3. Intervención de la tercera interesada
- concedió en parte
- I.3. Consideraciones de Sala
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Natura jurídica de la a la acción de amparo constitucional
- trascendental importancia al momento de calificar la acción u omisión denunciada y de imponer las responsabilidades emergentes del recurso de amparo constitucional
- legitimación pasiva se constituye en un requisito de procedencia de la acción de amparo constitucional
- III.3. Análisis del caso concreto
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