SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0587/2012
Fecha: 20-Jul-2012
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante alega la vulneración de su derecho al debido proceso, debido a que se presentó a una convocatoria pública para optar al cargo de Director Interino del Departamento Penal de la UAJMS, lamentablemente la Comisión Docente Estudiantil le calificó con un puntaje mínimo a diferencia de otra postulante que pese a tener menos años de antigüedad en la Universidad, le asignaron una nota alta, motivo por el cual se vio obligado a apelar ante la Comisión Institucional de Apelaciones; sin embargo esta instancia ratificó el falló anterior, con el argumento de que no se habría fundamentado la misma, y por la mala interpretación del Reglamento, los documentos que presentó en el Sobre A no presentó en el Sobre B y a esta Comisión no le correspondía revisar la documentación del Sobre A, porque son comisiones distintas. En consecuencia, corresponde verificar, en revisión, si tales argumentos son evidentes y si constituyen actos ilegales lesivos de los derechos fundamentales o garantías constitucionales del accionante, a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.3. Intervención de la tercera interesada
- concedió en parte
- I.3. Consideraciones de Sala
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Natura jurídica de la a la acción de amparo constitucional
- trascendental importancia al momento de calificar la acción u omisión denunciada y de imponer las responsabilidades emergentes del recurso de amparo constitucional
- legitimación pasiva se constituye en un requisito de procedencia de la acción de amparo constitucional
- III.3. Análisis del caso concreto
- 1.-
- 2.-