SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0587/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0587/2012

Fecha: 20-Jul-2012

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Por convocatoria 08/09 de diciembre de 2009, se postuló al cargo de Director Interino del Departamento Penal de la UAJMS; en cumplimiento al numeral II de la referida convocatoria, presentó en el Sobre A la documentación de cumplimiento de los requisitos indispensables (originales) y en el Sobre B, la documentación que respaldaba los requisitos complementarios, incluyendo más de ciento cincuenta documentos que acreditan su formación y experiencia profesional pedagógica y académica; además de la producción intelectual y científica.

La Comisión Docente Estudiantil le calificó con un puntaje de cincuenta puntos, mientras que a otra postulante le asignaron ochenta y cinco puntos, pese a tener menos de dos años de titularidad en la Universidad, ante tan irregular situación apeló ante la Comisión Institucional de Apelaciones, la cual ratificó el falló anterior, con el argumento de que no se habría fundamentado la misma y que no les correspondía revisar la documentación presentada en el Sobre A, porque así lo señala el art.18 del Reglamento de Admisión Docente.

Indica que en el Sobre A, no le calificaron la maestría, la experiencia profesional, el diplomado, llegándose a puntuar la experiencia extra académica con doce puntos, cuando debió ser cincuenta. El numeral IV de la referida convocatoria, señala que los títulos, diplomas y certificados originales o fotocopias legalizadas que hayan sido presentados en el Sobre A, que merezcan puntación en la calificación de méritos, podrán presentarse en el Sobre B en fotocopias simples.

En el sobre B, constaba documentación sobre la experiencia extra académica ejercicio profesional, veinticinco años de ejercicio de la profesión y junto a la experiencia académica se lo calificó con doce puntos cuando lo correcto era cuarenta, omitiéndose calificar lo que tiene que ver con los trabajos de investigación (proyectos de leyes), asignándole la puntuación de cero punto uno, por haber sido miembro del Tribunal de Modalidades de Graduación.