SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0593/2012
Fecha: 20-Jul-2012
a)
Las autoridades demandadas, mediante informe presentado el 20 de abril de 2012, indicaron que: a) Como punto cuestionado se tiene que la declaración de prescripción de la acción penal mediante la Resolución impugnada efectuando el computo del plazo previsto por el art. 29.1 con relación al art. 30 del CPP, a partir de 15 de enero de 2002, en el que se hubiese utilizado la auditoría interna descrita, computo erróneo por cuanto correspondía considerar fecha de inicio de dicho computo el 20 de octubre de 2003, en el que se pronuncia el auto final de instrucción de procesamiento, por cuanto el delito de uso de instrumento falsificado tiene el carácter permanente o de tracto sucesivo, entendiendo que en el caso, el delito imputado se consumó en ésta última fecha; como se puede advertir “los recurrentes” limitan su cuestionamiento a este resumen, por lo que correspondió pronunciar Resolución solo en este aspecto; b) Los supuestos agravios descritos entre los fundamentos de la acción de amparo constitucional no constituyen infracciones reclamados por los “recurrentes”, sino fundamentos fácticos y doctrinarios expuestos para justificar la pretensión de revocatoria de la resolución que fue motivo de recurso de apelación; y, c) El Auto de Vista 11/2012 de 22 de febrero, responde al motivo de impugnación cuando en la revisión de sus antecedentes relativos a la excepción de prescripción, se advierte la ausencia de base probatoria que permita determinar si la prescripción se opera desde el 15 de enero de 200, en el que se hubiera utilizado en última oportunidad el informe de auditoría 20/2000 con lo que se observo lo establecido por el art. 398 del CPP.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional.
- III.2. La garantía del debido proceso, su alcance y protección
- III.2.1. El debido proceso y la congruencia de las resoluciones judiciales
- la pertinencia, la congruencia, de recurrir
- congruentes
- toda resolución dictada en apelación, no sólo por disposición legal sino también por principio general, debe sujetarse a los puntos de apelación expuestos por la parte apelante
- (citra petita).
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR