Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0593/2012
Fecha: 20-Jul-2012
II.3.
II.3. El memorial de 9 de septiembre de 2011, Jacinto Aguilar Llave, Fiscal de materia, interpuso apelación incidental contra la Resolución 777/2011, argumentando entre otras cosas que, los delitos son de resultado y que debía ser computado desde que cesó su consumación (fs. 69 y vta.); Mediante Auto de 14 de octubre de 2011, la Sala Penal Primera dispuso la radicatoria del proceso a objeto de resolver los recursos de apelación (fs. 88).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional.
- III.2. La garantía del debido proceso, su alcance y protección
- III.2.1. El debido proceso y la congruencia de las resoluciones judiciales
- la pertinencia, la congruencia, de recurrir
- congruentes
- toda resolución dictada en apelación, no sólo por disposición legal sino también por principio general, debe sujetarse a los puntos de apelación expuestos por la parte apelante
- (citra petita).
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR