SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0593/2012
Fecha: 20-Jul-2012
II.4.
II.4. La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Oruro, mediante Auto de Vista 11/2012 de 22 de febrero, declara admisibles los recursos de apelación interpuestos por el representante del Ministerio Público y la parte querellante en merito a ello, revoca la Resolución 777/2011, disponiendo que el juez de instrucción primero en lo Penal, prosiga con el conocimiento de proceso, argumentando que: “sin considerar que la imputación formal no constituye elemento de prueba, sino un acto del Ministerio Público sustentado por indicios suficientes y racionales sobre la existencia de un hecho punible y la participación del imputado” “ la resolución impugnada mediante el recurso de apelación incidental, carece de sustento probatorio pertinente y necesario susceptible de valoración que permita certeza respecto del momento preciso de consumación del delito” (fs. 91 a 93 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional.
- III.2. La garantía del debido proceso, su alcance y protección
- III.2.1. El debido proceso y la congruencia de las resoluciones judiciales
- la pertinencia, la congruencia, de recurrir
- congruentes
- toda resolución dictada en apelación, no sólo por disposición legal sino también por principio general, debe sujetarse a los puntos de apelación expuestos por la parte apelante
- (citra petita).
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR