SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0593/2012
Fecha: 20-Jul-2012
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido en su contra por la presunta comisión de los delitos de falsedad material e ideológica, contratos lesivos al Estado, conducta antieconómica y uso de instrumento falsificado, por memorial de 21 de julio de 2011, interpuso excepción de extinción de la acción penal por prescripción del delito de uso de instrumento falsificado, misma que fue declarada procedente por el Juez Primero instructor en lo Penal del departamento de Oruro, por auto interlocutorio 777/2011 de 3 de septiembre.
Una vez notificados con la referida Resolución, los apoderados del querellante interpusieron apelación incidental, especificando agravios a los fines de la concreción de la competencia del Tribunal de alzada y conforme a los alcances de la previsión legal contenida en el art. 398 del Código de Procedimiento Penal (CPP).
Las autoridades demandadas después de cuatro meses de radicado el proceso, emitieron el Auto de Vista 11/2012 de 22 de febrero, y apartándose de los alcances del art. 398 del CPP, no dieron respuesta absolutamente a ningún agravio expresado por los apelantes, denotándose que se limitan a observar el aspecto probatorio de la excepción interpuesta por el imputado en su oportunidad, arrogándose para sí un análisis y un fundamento de aspectos que no fueron motivo de los recursos de apelación.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional.
- III.2. La garantía del debido proceso, su alcance y protección
- III.2.1. El debido proceso y la congruencia de las resoluciones judiciales
- la pertinencia, la congruencia, de recurrir
- congruentes
- toda resolución dictada en apelación, no sólo por disposición legal sino también por principio general, debe sujetarse a los puntos de apelación expuestos por la parte apelante
- (citra petita).
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR