SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0593/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0593/2012

Fecha: 20-Jul-2012

concedió

La Sala Civil, Familiar y Comercial Segunda del Tribunal Departamental  de Justicia de Oruro, constituido en Tribunal de garantías mediante Resolución 003/2012 de 20 de abril, cursante de fs. 121 a 129 concedió en parte la tutela, ordenando se deje sin efecto el Auto de Vista 11/2012, disponiendo alternativamente que los Vocales demandados pronuncien en el plazo de setenta y dos horas, nueva Resolución complementando en la fundamentación lo extrañado, respecto a los puntos cuestionados por la parte querellante y el Ministerio Público conforme a lo dispuesto por el art. 398 del CPP, pudiendo mantener, si es que fuere el caso, el argumento o motivación del Auto de Vista, en función al principio constitucional de verdad material; y deniega la tutela con referencia a la falta de fundamentación y motivación; en base a los siguientes argumentos: 1) Respecto a la falta de fundamentación del Auto de Vista 11/2012, se constata que el mismo tiene “obiter dictus”, ratio decidendi y la decisión, y si se realiza una comparación con una sentencia constitucional la cual está compuesta por tres partes, al igual que la Resolución cuestionada existen los requisitos respectivos, explicando por tanto los motivos por los que deciden revocar la resolución del inferior, consiguientemente el Auto de Vista no carece de motivación y fundamentación; 2) Si bien el Auto de Vista se encuentra motivado y fundamentado apegada al principio de verdad material, empero los Vocales demandados omitieron dar cumplimiento al art. 398 del CPP, vale decir, si bien en la parte del “obiter dictus” consignaron los puntos de agravio tanto de la parte querellante como del Ministerio Publico, pero no se refirieron en la parte de la fundamentación; en la Resolución cuestionada falta la fundamentación es decir, referirse a los puntos de agravio planteados por la parte querellante y el Ministerio Público contra la resolución del inferior; y, 3) Los Vocales al no manifestarse en el contenido de la fundamentación del Auto de Vista aludido sobre los agravios de la parte querellante y el Ministerio Público en ninguna de las formas, han vulnerado el debido proceso por infracción de la disposición legal procesal establecida en el art. 398 del CPP, correspondiendo otorgar la tutela.