SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0601/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0601/2012

Fecha: 20-Jul-2012

1)

El abogado del accionante fundamentó lo siguiente: 1) El actor acudió ante el Concejo Municipal pidiendo se le conceda el uso de suelo, empero, a través de ”escrito“ de 15 de diciembre de 2005, la Presidenta de dicho ente deliberante  afirmó que el trámite es de plena competencia del Ejecutivo Municipal. Por otro lado, el 27 de junio de 2006, acudió ante el Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, pidiendo buscar una solución a su problema, institución  que a través de su Viceministro de Desarrollo Urbano y Vivienda, afirmó que esa atribución no les competía, debiendo acudir a la instancia pertinente; y; 2) El 25 de febrero de 2010, reiteró su solicitud para ser atendido en audiencia por el Alcalde demandado; sin embargo, no obtuvo respuesta alguna.

El Director de Ordenamiento Territorial demandado, a través de su abogado, alegó en audiencia: 1) El 6 de noviembre de 2007, se dio curso a la solicitud de uso de suelo, encontrándose como Director de Ordenamiento Territorial, José Calderón Torrez y no así quien empezó a fungir en dicha función a partir del 10 de abril de 2008; y, 2) A sus manos nunca llegaron solicitudes de audiencia, habiendo atendido de forma puntual todas las peticiones de los agraviados, razón por la que pide se declare la improcedencia de la acción de amparo constitucional.