SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0601/2012
Fecha: 20-Jul-2012
a)
Solicita se disponga: a) La atención oportuna y pronta de sus peticiones, sin dilaciones y con respuestas concretas, de conformidad al ordenamiento jurídico vigente; b) Se conmine al Director de Ordenamiento Territorial para hacer efectiva la realización del informe de estacado del lote en cuestión; y, c) Se impongan costas procesales.
En audiencia el abogado apoderado del Alcalde Municipal, alega: a) No existe acto administrativo alguno emanado de la Alcaldía que haya violado el derecho a la propiedad privada de los agraviados; b) El accionante menciona que efectuó diversas solicitudes en cuanto al uso de suelo y a un informe de estacado de data de años anteriores; empero, todas ellas fueron respondidas por la Alcaldía Municipal; c) El Reglamento del Sistema de Servicios de Desarrollo Urbano de la Dirección de Ordenamiento Territorial y de la Unidad de Regulación Urbana, aprobado por Resolución Concejal 239/2008 de 15 de diciembre, que norma la forma en la que todo ciudadano, propietario de un predio legalmente registrado en Derechos Reales (DD.RR.), debe acudir a la Alcaldía para obtener los distintos servicios que ellos requieran, tales como la línea nivel, planos de urbanización o trámite de aprobación de planos topográficos, no fue observado por el actor quien no acudió a dependencias de la Alcaldía, conforme establece la referida norma; y, d) El accionante no precisa cuándo hubiera sido la fecha en la que se vulneró por última vez los derechos de sus representados, dado que menciona datos de gestiones pasadas que no se adecuan a lo dispuesto por el art. 129.II de la CPE.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2.
- III.3. Sobre el derecho a la propiedad
- III.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR en parte