SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0601/2012
Fecha: 20-Jul-2012
i)
A la orden de aclaración efectuada por el Tribunal de garantías, el referido profesional indicó: i) En la audiencia de 24 de septiembre de 2007, señalaron al accionante que la Dirección de Ordenamiento Territorial realizaría una propuesta, la que habla de 210.6 m2 lineales; ii) El certificado de uso de suelo supuestamente expedido no se encontraba consolidado, es decir no era un acuerdo definitivo; y, iii) La propuesta que debía presentar la Alcaldía contemplaba la división de la propiedad de los agraviados; es decir, que debía ceder parte de su inmueble hacia la calle Víctor Flores; y, la contrapropuesta que debía hacer el actor, en calidad de apoderado, era indicar cuánto del inmueble se iba a cercenar, por cuanto los personeros de la Alcaldía le exigían 12 m2.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2.
- III.3. Sobre el derecho a la propiedad
- III.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR en parte