SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0601/2012
Fecha: 20-Jul-2012
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Sus mandantes compraron un lote de terreno de Ana Peláez de Velarde, con una superficie de 1062.46 m2, tal como se demuestra a través de testimonio de propiedad 700, otorgado por la Notaria de Fe Pública 10, el 8 de junio de 1999, quedando registrado bajo la partida 433 del Libro de Propiedades de la provincia Cercado el 11 del citado mes y año.
Desde que sus representados son propietarios del lote de terreno en cuestión, ”hasta la fecha“ no les otorgaron el informe de estacado de lote a pesar que el 25 de julio de 2007, realizaron el pago para su extensión, trámite dentro del cual Marcia Lazcano Moncada, Jefa de Regulación Urbana, juntamente el topógrafo de su sección Wilfredo Mamani, afirmaron que no se procedió al estacado del lote a consecuencia de existir un proceso pendiente en la Dirección Jurídica de la Alcaldía Municipal de Oruro, ante lo cual, como apoderado de los propietarios, pidió explicación y aclaración en forma reiterada; sin embargo, no recibió respuesta, menos una solución para la obtención del informe requerido.
El 24 de septiembre del referido año, a mucha insistencia suya, el Alcalde demandado dispuso en forma escrita, con copia a la Dirección de Ordenamiento Territorial, atiendan favorablemente y viabilicen la obtención de uso de suelo del predio descrito; empero, José Calderón Tórrez, Director de dicha oficina, omitió dar la solución referida, al igual que Carlos Eugenio Delgado Murillo, cuando éste asumió el cargo aludido, demostrando negligencia, razón por la cual lo denunció ante la máxima autoridad edil, quien no le concedió audiencia a pesar de haber insistido en varias oportunidades en su solicitud.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2.
- III.3. Sobre el derecho a la propiedad
- III.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR en parte