SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0601/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0601/2012

Fecha: 20-Jul-2012

III.4. Análisis del caso concreto

Conforme se refleja en antecedentes de la demanda tutelar, el accionante en ejercicio de potestad legal conferida por los propietarios: Rosmery, Ana María y Josué Set Ibarra Bernal, del inmueble situado sobre la av. de Circunvalación, acera oeste de la ciudad de Oruro, registrado en el Asiento 1 del folio real 4.01.1.03.0000075 de la Dirección Departamental de DD.RR., el 11 de julio de 2007, solicitó desde la referida gestión, la extensión de informes de estacado y uso de suelo del predio descrito, con el objeto de adquirir los planos definitivos que le permitan el ejercicio irrestricto del derecho de propiedad de sus representados; sin embargo, por diferentes motivos dicha tramitación no llegó a culminar hasta la fecha de presentación de esta acción de defensa -8 de abril de 2010-; es decir, más de dos años después de iniciado el trámite administrativo, los aludidos propietarios llegaron a consolidar la extensión de los referidos informes de estacado de lote y por ende no recabaron los planos definitivos del inmueble.

Por otro lado, del informe cite DOT 589/2009 de 19 de agosto, emitido por el Director de Ordenamiento Territorial, se evidencia que el 13 del citado mes y año, el actor presentó una propuesta ante dicha autoridad por la que pidió, en aplicación del principio a la igualdad de derechos con relación a los vecinos que circundan el inmueble de sus mandantes, que sobre la calle Víctor Flores colindante con el inmueble en cuestión, cedería máximo 10 m2 de extensión para ampliar la vereda de la referida calle, ofrecimiento que no recibió pronunciamiento alguno de la autoridad requerida, verificándose que tampoco el Alcalde demandado respondió a las solicitudes de audiencia efectuadas por el accionante el 11 de septiembre de 2009 y 25 de febrero de 2010, que tenían la finalidad de poner en antecedentes a la máxima autoridad edil sobre la falta de celeridad en la tramitación de los procedimientos administrativos de estacado y uso de suelo.

En ese contexto, los representados del accionante, no encuentran respuesta ni solución a su conflicto desde la gestión 2007, formularon una propuesta que no fue contestada e inclusive solicitaron audiencia para exponer la situación, sin que exista respuesta alguna; de ello se infiere que las solicitudes del los representados del accionante no fueron atendidas oportunamente y por ende no merecieron una respuesta -ya sea positiva o negativa- de las autoridades municipales ahora demandadas, situación que -conforme al contenido del Fundamento Jurídico III.2 del presente fallo- vulnera el derecho a la petición.

Ahora bien, con referencia al derecho de propiedad privada invocado como vulnerado por el accionante, sobre el que el Tribunal de garantías consideró que no existió violación alguna, resulta necesario aclarar que al evidenciarse la falta de pronunciamiento de los servidores públicos demandados sobre el trámite de estacado de lote, uso de suelo y concesión de audiencia para considerar la situación de dilación aludida, implica la no aprobación de los planos definitivos del inmueble y por ende la lesión al derecho a la propiedad privada de los representados del accionante, en su elemento “disposición”, considerando que sin un plano aprobado, el propietario no puede ejercer libremente uno de los elementos componentes del derecho a la propiedad, que es precisamente el de disponer del bien, es decir, que ante la eventualidad de que exista una necesidad o simplemente la oportunidad y decisión de vender o transferir a un tercero el inmueble, pese a su derecho propietario sobre el mismo, no podrían consolidar la transferencia a través del registro respectivo; en consecuencia, corresponde otorgar tutela también con relación a este derecho fundamental.