SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0631/2012
Fecha: 23-Jul-2012
1)
El abogado de los codemandados, Jorge Aruquipa López, Isabel Valda Salguero, Alfredo Moore Castro, Eusebio Callizaya Torrejón, ratificó en audiencia el informe cursante de fs. 124 a 129 vta., informando lo siguiente: 1) La presente acción ha sido instaurada contra un Comité Electoral que ya no existe y de un Presidente de Directorio cesado en sus funciones, así como en contra de “alguna personas” (sic) que ya no son miembros de la Cooperativa; por lo que para sus pretensiones debieron acudir al Comité Electoral vigente entonces y no pedir a sus defendidos las respuestas que extrañan porque no presentaron ante éstos sus notas; 2) Demostraron con prueba idónea que se ha seguido todos los pasos legalmente establecidos en el Estatuto Orgánico y en el Reglamento de Elecciones; no correspondía que interpongan la acción de amparo constitucional, porque debieron acudir ante la Dirección General de Cooperativas; 3) Plantearon erróneamente, la vulneración del derecho a la información, en virtud del “art. 26 inc. 6) de la CPE” (sic), cuando debieron invocar el art. 24 de la Norma Suprema; 4) De los memoriales que presentaron ante el Ministerio Público no pueden decir nada, de la primera carta que presentaron a la Cooperativa señalan que fue respondida, pero los interesados no la recogieron, por medio de la cual se les señaló que la justifiquen conforme al art. 11 inc. i) de su Estatuto Orgánico, con lo que se les daría curso a la petición; 5) La Cooperativa no otorga la ciudadanía sino el Estado boliviano, previos requisitos de ley; 6) Eduardo Salamanca Chulver como abogado y accionado señaló: Existe contradicción en la demanda de acción de amparo constitucional, porque no es coherente “con los derechos vulnerados” (sic) ni con su petitorio; y, 7) La abogada de Marcial Chiara argumentó que: Su cliente no vulneró ningún derecho de la parte accionante porque su voto como miembro del Comité Electoral fue disidente, porque los dos candidatos referidos no reunían el requisito de antigüedad.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- “improcedente”
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional y su carácter subsidiario
- III.2.
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR